Hay que pagar impuestos si se hereda oro?

Publicado el 04-02-2025

Ya hemos abordado el tema de los "impuestos sobre el oro de inversión" en este artículo. Sin duda es un tema que despierta gran interés, además de complicado, hasta el punto de que muchas veces suele asustar a los inversores, especialmente a los novatos. Por ello hoy nos encontramos ahondando en otro aspecto, vinculado al oro heredado. Es decir, qué impuestos hay que pagar en caso de herencia, o si alguien hereda oro.

Oro: un bien preciado que se transmite de generación en generación

De hecho, es una tradición que se ha consolidado desde hace mucho tiempo. Por una serie de razones, el oro representa uno de esos tesoros preciados que se transmiten de generación en generación, ya sean joyas que pertenecieron a nuestros antepasados, como collares, anillos, pulseras, aretes, o ya sean monedas y lingotes de inversión. La tradición dicta que se transmitan a hijos y nietos. ¿Pero alguna vez te has preguntado si tienes que pagar impuestos por el oro heredado? Bueno, entonces estás en el lugar correcto. En este artículo intentamos arrojar algo de luz.

Pero si heredas oro, hay que pagar algún impuesto?

Entonces, en primer lugar hay que decir que el oro heredado forma parte del patrimonio sujeto a sucesión, por lo tanto debe declararse como tal en la declaración sucesoria. Este último es un documento obligatorio que debe presentarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del fallecimiento de nuestro familiar que nos dejó una herencia. De hecho, con el art. 2, párrafos 24 a 54 del Decreto Legislativo de 3 de octubre de 2006 n. 262, el impuesto sobre sucesiones y donaciones que había sido derogado por la ley de 18 de octubre de 2001 n. se reintrodujo en el sistema fiscal nacional, con algunos cambios con respecto a la legislación anterior. 383. Y con la reintroducción del impuesto de sucesiones, ha vuelto a entrar en vigor la obligación de presentar la declaración de herencia.

Pero, cómo declaro el valor del oro?

El valor del oro a declarar es el valor de mercado en el momento de la apertura de la sucesión, en el caso de las joyas. Sin embargo, en el caso concreto del oro de inversión, éste deberá valorarse al precio de mercado del día del fallecimiento. En cualquier caso, al igual que cuando compramos oro, es importante conservar, si la tenemos, la documentación relativa a la compra original del oro por parte de nuestro familiar fallecido, ya que podría ser útil para demostrar el origen del oro de inversión.

Calcular los impuestos sobre el oro heredado es sencillo. El impuesto de sucesiones se aplica sobre el valor total de la herencia y varía según el grado de parentesco con el causante.

Entonces:

  •  Cónyuge y familiares en línea directa, es decir, hijos: se prevee un tipo del 4% sobre el valor superior a 1 millón de euros por cada beneficiario. Si el valor se mantiene dentro del millón de euros, no hay tarifa;
  • Hermanos y hermanas: el tipo es del 6% para cada beneficiario si el valor supera los 100.000 euros. Sin embargo, hasta esa cantidad está exenta;
  • Otros familiares hasta el cuarto grado: en este caso se aplica la tasa del 6% sin deducible;
  • Otras personas físicas: en el caso de cualquier persona que no sea familiar, se aplica la tasa del 8% sin deducible.

Entonces, en orden: se debe declarar el oro heredado, y se debe declarar el valor en el momento de la herencia, en relación con el cual pagaremos el impuesto de sucesiones. En este punto podemos hablar de los impuestos a pagar en caso de venta.

En el caso de las joyas, su venta ocasional por particulares no está sujeta a tributación si no constituye una actividad comercial habitual. Sin embargo, es recomendable conservar la documentación de la sucesión y venta para demostrar la procedencia de los bienes y el carácter ocasional de la transferencia.

En cuanto a la venta de oro de inversión, como explicamos en este artículo, no está sujeto al IVA, pero puede generar una ganancia de capital imponible si el valor de venta es superior al valor de compra. En caso de ganancia de capital, se paga una tasa del 26%.

Pues en el caso de la sucesión pasa exactamente lo mismo.

Sólo que en lugar del valor de compra se tendrá en cuenta el valor declarado en la sucesión. Entonces, si en caso de venta tengo una ganancia de capital sobre el valor de la herencia, tengo que pagar una tasa del 26% sobre esa ganancia de capital. Esto obviamente se aplica si tengo toda la documentación que acredite el valor del oro, que en el caso del oro personal equivale a la factura de compra, mientras que en este caso equivale a la documentación relativa a la sucesión. El valor del oro indicado en la declaración sucesoria adquiere relevancia como "coste fiscal de compra" del heredero.

Así, en caso de venta del oro por parte del heredero, la plusvalía -imposible al tipo del 26%- debe determinarse a partir de la diferencia entre el precio de venta del oro y el valor que se le atribuye en la declaración sucesoria.

Entonces parecía un tema realmente difícil, más de lo que realmente es. En cualquier caso, esperamos sinceramente haber aportado algo de claridad.

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